Prescripción del medicamento en consultorio

El IPSST informa que desde el 1° de Diciembre se dejarán de emitir y entregar Recetarios oficiales ya que no serán necesarios en el marco del nuevo esquema de atención de la Obra Social.

El Médico/a indica los medicamentos (hasta 4 mensuales por afiliado/a o 6 para jubilados/as) con un tope de 2 por RP, y serán dispensados en la Farmacia que usted elija.
Elija su farmacia haciendo click aquí

La prescripción debe contener:

  • Membrete del Médico (o centro), Sello y Firma
  • Nombre completo y CUIL del afiliado
  • Nombre del genérico (principio activo). Dosis, cantidad y presentación
  • Diagnóstico

Las personas que adquirieron sus recetas antes del 1° de Diciembre podrán usarlas hasta la fecha de su vencimiento.