Para cada periodo a facturar deberá presentar:
- Factura única por los servicios brindados en el período que se liquida de acuerdo a la normativa vigente de AFIP. En el detalle de la misma se deberán incluir una línea de descripción por cada afiliado al cual se le prestó servicios, incluyendo Nombre y Apellido del mismo, Mes de Prestación e Importe Facturado por Afiliado.
- Copias de los actos resolutivos que autorizaron las coberturas por cada afiliado.
- Liquidación descriptiva con detalle de todas las prestaciones brindadas durante el mes que se factura, incluyendo identificación de la práctica, número de resolución, cantidades, afiliado/beneficiario (nombre, apellido y CUIL) de la Obra Social al cual corresponde, fecha de realización y conformidad de los afiliados.
- Planilla de asistencia.
- Evolución del paciente.
El Departamento de Verificación de Pagos de la Obra Social generará, con toda la documentación mencionada anteriormente, una única actuación de pago mensual por prestador, independientemente de la cantidad de prestaciones y/o afiliados/beneficiarios a los que haya prestado servicio.
Dicho procedimiento empezará a regir para todas las facturaciones de prestaciones de discapacidad que se presenten a partir del 01 de agosto de 2020.
Ante cualquier consulta, comunicarse al mail herreraemma@ipsst.gov.ar