El beneficio consiste de una ayuda económica destinada a los empleados/as públicos y a los jubilados/as y pensionados/as provinciales (Anses).
Se abona en caso de fallecimiento de: Padres/cónyuge e hijos del afiliado titular
- El aporte mensual y obligatorio es de: $ 112.- (pesos: ciento doce).
- Montos que percibe el beneficiario:
- Casos de fallecimiento de padre, madre o cónyuge: $ 20.800.-
- Caso de fallecimiento de hijos:
– 0 a 5 años $ 8.000.-
– 6 a 21 años $ 16.800.-
– Mayores de 21 años $ 5.600.-
IMPORTANTE • El/la afiliado/a debería verificar la regularidad del aporte ya que ante la falta del mismo, no podrá cobrar el subsidio. • El derecho a percibir este subsidio es hasta el año del deceso. • Para acceder a este beneficio debe tener una antigüedad mínima de 30 días en el servicio y encontrarse en relación de dependencia al momento del hecho generador del mismo.
Requisitos
- El/la titular debe acercarse a Casa Central (Las Piedras 530- 6° Piso N- Oficina de Subsidios y Seguros) o filiales con la siguiente documentación:
• D.N.I (fotocopia frente y reverso)
• Comprobante de vínculo en caso de fallecimiento de:
>> Padre/Madre: Acta de Nacimiento legalizada del Titular
>> Hijo: Acta de Nacimiento Legalizada
>> Cónyuge: Acta de Matrimonio Actualizada y Legalizada
• Boleta de sueldo del mes anterior del deceso.
• Acta de defunción del causante legalizada .
• Constancia del CBU por impresión en cajero automático o certificado por banco emisor (a fines de realizar el pago por transferencia bancaria).
• Certificado de trabajo, donde conste la fecha de ingreso, si hubo interrupciones y si se encuentra en actividad a la fecha de presentación del beneficio