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Información general
Reseña Histórica
Autoridades del IPSST
Interventor<strong>Dr. Germán Gramajo Antuz</strong>Sub-Interventores<strong>C.P.N. Guillermo Norry</strong><strong>C.P.N. Agustín Zeppa</strong>
Seguro Obligatorio por Maternidad
<p>El aporte mensual y obligatorio es de $ 290.- (pesos: doscientos noventa).</p><p>BENEFICIO: El monto del seguro es de $22.811.- (pesos: veintidosmil ochocientos once).</p>
<strong>IMPORTANTE</strong>• La adhesión a este seguro es obligatoria para todas las afiliadas titulares, cualquiera sea su estado civil, a partir de los 18 años de edad hasta los 45 años.• La afiliada deberá verificar la regularidad del aporte ya que ante la falta del mismo, no podrá cobrar el seguro.• El derecho a percibir el seguro es hasta los 12 meses de producido el parto.
</ul>
</li><li><strong>Certificado de trabajo (original):</strong> donde conste la fecha de ingreso, si hubo interrupciones y si se encuentra en actividad a la fecha de presentación del beneficio.</li>
Por dudas o consultas, escribir a segurosysubsidios@ipsst.gov.ar
Subsidio Familiar por Fallecimiento
<p>Beneficio destinado a los empleados/as públicos y a los jubilados/as y pensionados/as provinciales (Anses).</p><p>Se abona en caso de fallecimiento de: padres/cónyuge e hijos del afiliado titular.</p><li><strong>El aporte mensual y obligatorio, a apartir de mayo de 2023, es de</strong>: <strong>$ 290.- </strong>(pesos: doscientos noventa).</li><li><strong>Montos que percibe el beneficiario, a partir de mayo de 2023:</strong><ul><li>Casos de fallecimiento de<strong> padre, madre o cónyuge</strong>:<strong> $ 53.917.- </strong></li><li>Caso de fallecimiento de <strong>hijos</strong>:<br />
<strong>- 0 a 5 años $ 20.737.-</strong><br />
<strong>- 6 a 21 años</strong> <strong>$ 43.549.-<br />
<strong>- Mayores de 21 años $ 14.516.-</strong></strong></li>
</ul>
</li>
<strong>IMPORTANTE</strong>• El/la afiliado/a debería verificar la regularidad del aporte ya que ante la falta del mismo, no podrá cobrar el subsidio.• El derecho a percibir este subsidio es hasta el año del deceso.• Para acceder a este beneficio debe tener una antigüedad mínima de 30 días en el servicio y encontrarse en relación de dependencia al momento del hecho generador del mismo.
</ul>
</li><li><strong>Boleta de sueldo</strong> del mes anterior del deceso.</li><li><strong>Acta de defunción del causante legalizada.</strong></li><li><strong>Constancia del CBU</strong> por impresión en cajero automático o certificado por banco emisor (a fines de realizar el pago por transferencia bancaria).</li><li><strong>Certificado de trabajo</strong>, donde conste la fecha de ingreso, si hubo interrupciones y si se encuentra en actividad a la fecha de presentación del beneficio.</li>
Por dudas o consultas, escribir a subsidiosyseguros@ipsst.gov.ar
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