Información general
Autoridades del IPSST
Interventor<strong>Dr. Germán Gramajo Antuz</strong>Sub-Interventores<strong>C.P.N. Guillermo Norry</strong><strong>C.P.N. Agustín Zeppa</strong>
Seguro Obligatorio por Maternidad
<p>El aporte mensual y obligatorio es de $ 290.- (pesos: doscientos noventa).</p><p>BENEFICIO: El monto del seguro es de $22.811.- (pesos: veintidosmil ochocientos once).</p>
<strong>IMPORTANTE</strong>• La adhesión a este seguro es obligatoria para todas las afiliadas titulares, cualquiera sea su estado civil, a partir de los 18 años de edad hasta los 45 años.• La afiliada deberá verificar la regularidad del aporte ya que ante la falta del mismo, no podrá cobrar el seguro.• El derecho a percibir el seguro es hasta los 12 meses de producido el parto.
</ul>
</li><li><strong>Certificado de trabajo (original):</strong> donde conste la fecha de ingreso, si hubo interrupciones y si se encuentra en actividad a la fecha de presentación del beneficio.</li>
Por dudas o consultas, escribir a segurosysubsidios@ipsst.gov.ar
Subsidio Familiar por Fallecimiento
<p>Beneficio destinado a los empleados/as públicos y a los jubilados/as y pensionados/as provinciales (Anses).</p><p>Se abona en caso de fallecimiento de: padres/cónyuge e hijos del afiliado titular.</p><li><strong>El aporte mensual y obligatorio, a partir de noviembre de 2023, es de</strong>: <strong>$ 388.- </strong>(pesos: trescientos ochenta y ocho).</li><li><strong>Montos que percibe el beneficiario, a partir de noviembre de 2023:</strong><ul><li>Casos de fallecimiento de<strong> padre, madre o cónyuge</strong>:<strong> $ 72.137.- </strong></li><li>Caso de fallecimiento de <strong>hijos</strong>:<br />
<strong>- 0 a 5 años $ 27.745.-</strong><br />
<strong>- 6 a 21 años</strong> <strong>$ 58.266.-<br />
<strong>- Mayores de 21 años $ 19.421.-</strong></strong></li>
</ul>
</li>
<strong>IMPORTANTE</strong>• El/la afiliado/a debería verificar la regularidad del aporte ya que ante la falta del mismo, no podrá cobrar el subsidio.• El derecho a percibir este subsidio es hasta el año del deceso.• Para acceder a este beneficio debe tener una antigüedad mínima de 30 días en el servicio y encontrarse en relación de dependencia al momento del hecho generador del mismo.
</ul>
</li><li><strong>Boleta de sueldo</strong> del mes anterior del deceso.</li><li><strong>Acta de defunción del causante legalizada.</strong></li><li><strong>Constancia del CBU</strong> por impresión en cajero automático o certificado por banco emisor (a fines de realizar el pago por transferencia bancaria).</li><li><strong>Certificado de trabajo</strong>, donde conste la fecha de ingreso, si hubo interrupciones y si se encuentra en actividad a la fecha de presentación del beneficio.</li>
Por dudas o consultas, escribir a subsidiosyseguros@ipsst.gov.ar
Servicio de Sepelio
<p>Pueden acceder a la cobertura del Servicio de Sepelio el Afiliado Titular, Titular Voluntario, y quienes se encuentran incorporados en la Declaración Jurada en condición de Grupo Familiar y Adherentes.</p><strong>Debe concurrir directamente al prestador</strong> con <strong>DNI del titular, certificado de defunción emitido por el médico (hospital, sanatorio, personal médico, forense) declaración jurada y última boleta de sueldo</strong>. Allí podrá autorizar la prestación y acceder a la cobertura correspondiente.Cobertura100% de cobertura en servicios de:<li>Sala Velatoria.</li><li>Servicio de Buffet.</li><li>Provisión de Ataúd.</li><li>Provisión de Parcela.</li><li>Gastos de Impuestos.</li><li>Carroza y Coches de Duelo.</li><li>Traslado dentro de los límites de la provincia (hasta 30km).</li><li>Servicios de excavación.</li><li>Ceremonia.</li><li>Servicio de Cremación.</li>
<strong>IMPORTANTE</strong>Si el deceso se produce fuera del ámbito de la provincia de Tucumán, la Institución reintegra el importe que demande el servicio de sepelio.
</strong>San Miguel de Tucumán, Las Piedras 530 – 6to Piso. – Dpto. «L»<li>Horario de Atención de<strong> Lunes a Viernes de 8:00 a 13:30 hs.</strong></li><li>Teléfonos<ul><li>4507804 Directo.</li><li>4507800 (internos 202 / 265 / 220).</li>
</ul>
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