Esto no significa de ninguna manera que tenga un cambio en cuanto a la dosis, seguridad, concentración, vía de administración, calidad, rendimiento y uso previsto. Es decir, son elaborados con el mismo criterio y deben ser aprobados bajo las mismas normativas que cualquier otro medicamento.
La existencia de la alternativa, permite que el afiliado o afiliada del IPSST tenga el poder de elegir, el medicamento más conveniente y de menor costo.
¿Qué es importante saber?
En la receta el profesional debe prescribir el nombre genérico o principio activo del medicamento para que el beneficiario tenga la posibilidad de elegir al momento de comprar. Es fundamental que no tenga la marca comercial de dicho medicamento.
En caso de tenerla, el farmacéutico tiene la obligación de cambiar el medicamento por otro igual, de menor precio ante el requerimiento del paciente.
Si la receta no cuenta con el nombre genérico o el principio activo no es una receta válida para autorizar. Si esto ocurre solicitar a su médico o médica tratante que rehaga la prescripción.
Además, las farmacias tienen la obligación de informarte sobre otros medicamentos que tengan el mismo principio activo o combinación que el medicamento indicado en la receta y los precios de esos productos.
Tanto los medicamentos de marcas comerciales como los medicamentos genéricos tienen una cobertura del 40% de la Obra Social simplemente dirigiéndose a la farmacia con su prescripción médica.
Recuerde que:
Se autorizan 4 medicamentos por mes (2 por recetas) y 6 si es jubilado o jubilada.
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