El nombre genérico es el nombre del principio activo o denominación científica de un medicamento. Los medicamentos prescriptos por el médico tratante, se pueden encontrar con distintas marcas o nombres comerciales, pero el principio activo que contienen siempre es el mismo.
Los medicamentos genéricos son elaborados con el mismo criterio y deben ser aprobados bajo las mismas normativas que cualquier otra medicación. Cuentan con las mismas dosis, seguridad, concentración, vía de administración, calidad y rendimiento que aquel con nombre comercial.
Es importante remarcar que, más allá de tener un costo menor, esto no significa que sean de menor calidad ya que todos los medicamentos cumplen con los mismos estándares y se encuentran respaldados por el ANMAT.
En nuestro país se sancionó la Ley de Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico. Esta medida establece que las recetas de medicamentos, elaboradas por los profesionales, deben llevar el nombre de la droga que los compone. Esto permite al paciente elegir libremente el medicamento más conveniente y de menor costo.
Desde el Instituto de Previsión y Seguridad Social se resalta la importancia del cumplimiento de este derecho, permitiendo así, que los afiliados y afiliadas posean toda la información necesaria sobre los medicamentos recetados y así puedan elegir libremente qué marca adquirir.