Con la nueva modalidad, el Médico tratante deberá realizar la prescripción o pedido de medicamentos en su Receta Personal (RP), pudiendo realizar hasta 4 (CUATRO) prescripciones por mes para cada afiliado activo y 6 (SEIS) prescripciones para jubilados, con un tope de hasta 2 (DOS) medicamentos por RP, al igual que sucede en la actualidad.
Con la prescripción del médico, el afiliado/a podrá dirigirse a la farmacia que el mismo elija para realizar la compra de los medicamentos.
La prescripción realizada por el Médico deberá contener:
- Membrete del Médico (o centro) Sello y Firma.
- Nombre completo y CUIL del afiliado
- Nombre del genérico (principio activo). Dosis, cantidad y presentación
- Diagnóstico
Asimismo es importante subrayar que todos los Recetarios que se adquirieron hasta antes del 1 de diciembre, podrán usarse con normalidad hasta la fecha de su vencimiento.