Traslados Programados

Cobertura en traslados programados aéreos o terrestres, a centros de mayor complejidad con auditoría médica previa y autorización del IPSST, según requerimiento del caso clínico y/o la urgencia. Tanto el traslado como el alojamiento es para el paciente y un acompañante mayor de edad. 

El medio de transporte seleccionado depende de la condición clínica del paciente

  • Paciente estable con turno programado: se inicia por expediente con un plazo no menor a 30 días del turno programado, el traslado es solamente por vía terrestre, servicio ejecutivo. 
  • Paciente estable con requerimiento de oxígeno:
    • Si el paciente inicia el expediente con una plazo mayor a los 30 días del turno programado, el traslado es aéreo.
    • Si el paciente inicia el expediente con un plazo menor a los 30 días del turno programado, la Obra Social reconoce hasta el valor del traslado terrestre, servicio ejecutivo.
  • Paciente estable trasplantado hace menos de dos años: se inicia el expediente con un plazo mayor a 30 días del turno programado, la Obra Social reconoce el valor del traslado terrestre, servicio ejecutivo.
  • Paciente estable trasplantado hace más de dos años: se inicia por expediente y el traslado es por vía terrestre, servicio ejecutivo.
  • Paciente inestable, que no requiere avión sanitario: se inicia por expediente y el traslado es por vía aérea. 

Acompañante

  • Si el paciente es mayor de edad, el traslado del acompañante se cubre hasta el valor del traslado terrestre, servicio ejecutivo.
  • Si el paciente es menor de edad, el traslado será tratado de la misma forma que el del paciente.

Alojamiento

El alojamiento es definido de acuerdo a las necesidades del paciente y la cercanía al centro de mayor complejidad al que fue derivado.

Requisitos

En todos los casos al momento del inicio del expediente el afiliado debe presentar:

  • Nota de solicitud de traslado y estadía
  • Pedido médico que justifique la derivación a un centro de mayor complejidad
  • Historia clínica
  • Estudios complementarios
  • Carta de derivación emitida por la Oficina de Reciprocidad de Servicios
  • Si no es un primer traslado, debe adjuntar copia de contrareferencia de la última consulta del centro de mayor complejidad.
  • Copia del DNI del paciente y acompañante
  • Copia de boleta de sueldo
  • Copia de declaración jurada
  • Medif (si corresponde)