Beneficio destinado a los empleados/as públicos y a los jubilados/as y pensionados/as provinciales (Anses).
Se abona en caso de fallecimiento de: padres/cónyuge e hijos del afiliado titular.
- El aporte mensual y obligatorio es de: $750.- (pesos: setecientos cincuenta).
- Montos que percibe el beneficiario:
- Casos de fallecimiento de padre, madre o cónyuge: $ 72.137.-
- Caso de fallecimiento de hijos:
– 0 a 5 años $ 27.745.-
– 6 a 21 años $ 58.266.-
– Mayores de 21 años $ 19.421.-
IMPORTANTE
• El/la afiliado/a debería verificar la regularidad del aporte ya que ante la falta del mismo, no podrá cobrar el subsidio.
• El derecho a percibir este subsidio es hasta el año del deceso.
• Para acceder a este beneficio debe tener una antigüedad mínima de 30 días en el servicio y encontrarse en relación de dependencia al momento del hecho generador del mismo.
Requisitos
El/la titular debe acercarse a Casa Central (Las Piedras 530- 6° Piso N- Oficina de Subsidios y Seguros) o filiales con la siguiente documentación:
- D.N.I. (fotocopia frente y reverso).
- Comprobante de vínculo en caso de fallecimiento de:
- Padre/Madre: Acta de Nacimiento legalizada del Titular.
- Hijo: Acta de Nacimiento Legalizada.
- Cónyuge: Acta de Matrimonio Actualizada y Legalizada.
- Boleta de sueldo del mes anterior del deceso.
- Acta de defunción del causante legalizada.
- Constancia del CBU por impresión en cajero automático o certificado por banco emisor (a fines de realizar el pago por transferencia bancaria).
- Certificado de trabajo, donde conste la fecha de ingreso, si hubo interrupciones y si se encuentra en actividad a la fecha de presentación del beneficio.