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Prestaciones del Plan Complementario

Plan Complementario

Solidaridad y Asistencia Social

El Plan Complementario fue implementado por Decreto (N° 3336/21- MSP ), el 1 de Noviembre de 2004 y modificado para adecuarlo a nuevas prestaciones y tecnologías por decreto Nº 935/2012 del MSP a partir del 1 de Enero de 2012.
Atiende a los principios de “solidaridad y asistencia social” y se busca proteger al empleado estatal y a su familia en los casos de enfermedades graves que “lo colocan en estado de indefensión y de quebranto económico”.

El valor actual es de $5100.

Prestaciones del Plan Complementario

IMPORTANTE
>> En el caso de necesitar de alguna de las prestaciones, los renunciantes no pueden reclamar financiación alguna a la Obra Social porque, según el decreto, con el Plan Complementario se elimina el coseguro y cualquier facilidad de pago para las prácticas contempladas. Sin embargo, la resolución Nº 2491, que reglamenta la aplicación del Plan prevé que puedan solicitar ser incluidos. Para estos casos se estableció una carencia (lapso durante el cual no se puede utilizar la cobertura) de un año. El mismo período de carencia está fijado para los adherentes.
>> Los empleados que hayan ingresado a la Administración Pública luego del 31 de diciembre de 2004, conservan el derecho de optar por no ser incluidos en el Plan Complementario, durante los sesenta días posteriores a su incorporación.
>> El Plan Complementario incluye la cobertura de emergencias y urgencias médicas, -sin carencia-, con 30 ambulancias en toda la provincia.