Cobertura en traslados programados aéreos o terrestres, a centros de mayor complejidad con auditoría médica previa y autorización del IPSST, según requerimiento del caso clínico y/o la urgencia. Tanto el traslado como el alojamiento es para el paciente y un acompañante mayor de edad.
El medio de transporte seleccionado depende de la condición clínica del paciente.
• Paciente estable con turno programado: Se inicia por expediente con un plazo no menor a 30 días del turno programado, el traslado es solamente por vía terrestre, servicio ejecutivo.
• Paciente estable con requerimiento de oxígeno:
- Si el paciente inicia el expediente con una plazo mayor a los 30 días del turno programado, el traslado es aéreo
- Si el paciente inicia el expediente con un plazo menor a los 30 días del turno programado, la Obra Social reconoce hasta el valor del traslado terrestre, servicio ejecutivo.
• Paciente estable trasplantado hace menos de dos años: Se inicia el expediente con un plazo mayor a 30 días del turno programado, la Obra Social reconoce el valor del traslado terrestre, servicio ejecutivo
• Paciente estable trasplantado hace más de dos años: Se inicia por expediente y el traslado es por vía terrestre, servicio ejecutivo
• Paciente inestable, que no requiere avión sanitario: Se inicia por expediente y el traslado es por vía aérea.
Acompañante:
- Si el paciente es mayor de edad, el traslado del acompañante se cubre hasta el valor del traslado terrestre, servicio ejecutivo.
- Si el paciente es menor de edad, el traslado será tratado de la misma forma que el del paciente.
Alojamiento:
El alojamiento es definido de acuerdo a las necesidades del paciente y la cercanía al centro de mayor complejidad al que fue derivado.
Requisitos:
En todos los casos al momento del inicio del expediente el afiliado debe presentar:
- Nota de solicitud de traslado y estadía
- Pedido médico que justifique la derivación a un centro de mayor complejidad
- Historia clínica
- Estudios complementarios
- Carta de derivación emitida por la Oficina de Reciprocidad de Servicios
- Si no es un primer traslado, debe adjuntar copía de contrareferencia de la última consulta del centro de mayor complejidad
- Copia del DNI del paciente y acompañante
- Copia de Boleta de Sueldo
- Copia de Declaración Jurada
- Medif (si corresponde)