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Subsidio Familiar por Fallecimiento

Beneficio destinado a los empleados/as públicos y a los jubilados/as y pensionados/as provinciales (Anses).

Se abona en caso de fallecimiento de: padres/cónyuge e hijos del afiliado titular.

  • El aporte mensual y obligatorio es de$750.- (pesos: setecientos cincuenta).
  • Montos que percibe el beneficiario:
    • Casos de fallecimiento de padre, madre o cónyuge: $ 72.137.- 
    • Caso de fallecimiento de hijos:
      – 0 a 5 años $ 27.745.-
      – 6 a 21 años $ 58.266.-
      – Mayores de 21 años $ 19.421.-

IMPORTANTE

• El/la afiliado/a debería verificar la regularidad del aporte ya que ante la falta del mismo, no podrá cobrar el subsidio.

• El derecho a percibir este subsidio es hasta el año del deceso.

• Para acceder a este beneficio debe tener una antigüedad mínima de 30 días en el servicio y encontrarse en relación de dependencia al momento del hecho generador del mismo.

Requisitos

El/la titular debe acercarse a Casa Central (Las Piedras 530- 6° Piso N- Oficina de Subsidios y Seguros) o filiales con la siguiente documentación:

  • D.N.I. (fotocopia frente y reverso).
  • Comprobante de vínculo en caso de fallecimiento de:
    • Padre/Madre: Acta de Nacimiento legalizada del Titular.
    • Hijo: Acta de Nacimiento Legalizada.
    • Cónyuge: Acta de Matrimonio Actualizada y Legalizada.
  • Boleta de sueldo del mes anterior del deceso.
  • Acta de defunción del causante legalizada.
  • Constancia del CBU por impresión en cajero automático o certificado por banco emisor (a fines de realizar el pago por transferencia bancaria).
  • Certificado de trabajo, donde conste la fecha de ingreso, si hubo interrupciones y si se encuentra en actividad a la fecha de presentación del beneficio.

Por dudas o consultas, escribir a subsidiosyseguros@ipsst.gov.ar