Subsidio Familiar por Fallecimiento
<p>Beneficio destinado a los empleados/as públicos y a los jubilados/as y pensionados/as provinciales (Anses).</p><p>Se abona en caso de fallecimiento de: padres/cónyuge e hijos del afiliado titular.</p><li><strong>El aporte mensual y obligatorio, a partir de noviembre de 2023, es de</strong>: <strong>$ 388.- </strong>(pesos: trescientos ochenta y ocho).</li><li><strong>Montos que percibe el beneficiario, a partir de noviembre de 2023:</strong><ul><li>Casos de fallecimiento de<strong> padre, madre o cónyuge</strong>:<strong> $ 72.137.- </strong></li><li>Caso de fallecimiento de <strong>hijos</strong>:<br />
<strong>- 0 a 5 años $ 27.745.-</strong><br />
<strong>- 6 a 21 años</strong> <strong>$ 58.266.-<br />
<strong>- Mayores de 21 años $ 19.421.-</strong></strong></li>
</ul>
</li>
<strong>IMPORTANTE</strong>• El/la afiliado/a debería verificar la regularidad del aporte ya que ante la falta del mismo, no podrá cobrar el subsidio.• El derecho a percibir este subsidio es hasta el año del deceso.• Para acceder a este beneficio debe tener una antigüedad mínima de 30 días en el servicio y encontrarse en relación de dependencia al momento del hecho generador del mismo.
</ul>
</li><li><strong>Boleta de sueldo</strong> del mes anterior del deceso.</li><li><strong>Acta de defunción del causante legalizada.</strong></li><li><strong>Constancia del CBU</strong> por impresión en cajero automático o certificado por banco emisor (a fines de realizar el pago por transferencia bancaria).</li><li><strong>Certificado de trabajo</strong>, donde conste la fecha de ingreso, si hubo interrupciones y si se encuentra en actividad a la fecha de presentación del beneficio.</li>
Por dudas o consultas, escribir a subsidiosyseguros@ipsst.gov.ar