Requisitos Subsidio de Sepelio

El Servicio de Sepelio es para las personas incluidas en la Declaración Jurada (de lo contrario deberán presentar documentación específica para ser acceder al Servicio).

¿Quiénes Son Afiliados Forzosos al Subsidio de Sepelio?

  • Los funcionarios que desempeñen cargos creados por la Constitución, empleados y agentes civiles o uniformados de la Administración Pública Provincial, Comunas Rurales, Municipios, entes Autárquicos, empleados de los tres poderes del Estado.
  • Los Jubilados y pensionados del ex Instituto de Previsión de la Provincia de Tucumán.
  • Los Jubilados y pensionados por servicios provinciales en el régimen de reparto o de capitalización.
  • Los funcionarios y empleados de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
  • Los Jubilados y pensionados de la ex Caja Municipal de San Miguel de Tucumán.
  • Los Jubilados y pensionados por servicios prestados en la Municipalidad de San Miguel de Tucumán ya sea en el régimen de reparto o de capitalización.

¿Quiénes pueden ser incorporados como Beneficiarios al Grupo Familiar Primario?

Constituyen el grupo familiar primario:

  • Del afiliado soltero:
    • Los padres.
    • Los hijos, hijos adoptivos menores de 21 años de edad. En caso de incapacidad total y permanente, la incorporación será sin límite de edad.
    • Los menores a cargo hasta los 21 años de edad.
  • Del afiliado casado:
    • Cónyuge
    • Los hijos, hijos adoptivos, hijastros menores de 21 años de edad. En caso de incapacidad total y permanente, la incorporación será sin límite de edad.
    • Los menores a cargo hasta los 21 años de edad.
    • Entendiéndose por:
      • Cónyuge: el/la legítimamente unido en matrimonio, en virtud de las leyes argentinas y/o extranjeras reconocidas por leyes argentinas.
      • Hijos: los matrimoniales o extramatrimoniales, sin distinción de filiación y los adoptados en forma legal. Los hijastros.
      • Menores a cargo: solo resultará admisible la incorporación de los menores que hayan sido entregados en guarda o tenencia acordada por Sentencia Judicial.

Adherentes

Los afiliados podrán incorporar en carácter de adherentes a:

  • Padres
  • Padres políticos
  • Hermanos solteros
  • Concubino/a
  • Hijos, hijos adoptivos, hijastros mayores de 21 años.
  • Nietos.
  • Sobrinos

Plazo Para La Incorporación De Grupo Familiar y/o Adherentes:

  • El titular tiene 90 (noventa) días para efectuar la incorporación al Subsidio de Sepelio de las personas que integren el grupo familiar primario y/o adherentes se contará a partir de la fecha de ingreso a la administración pública o de otorgamiento del beneficio para los jubilados y pensionados.
  • Para la incorporación de nuevos integrantes del grupo familiar primario, como parte del mismo o como adherentes, los 90 (noventa) días se contarán a partir de la fecha generadora del hecho: casamiento, nacimiento, adopción, etc.
  • Vencido el plazo establecido, la incorporación de integrantes del grupo familiar primario, como parte del mismo o como adherentes queda condicionado a lo siguiente:
    • Que la edad no supere los 65 años.
    • Cuando la incorporación al Subsidio de Sepelio se produzca fuera del plazo establecido de 90 días, la vigencia del mismo para dichos integrantes empezará a regir después de los 180 (ciento ochenta) días de su incorporación.

Requisitos para la incorporación al Subsidio de Sepelio

  • Acto o Resolución de nombramiento, o resolución de otorgamiento de beneficio provisional emitida por ANSES (solo pasivos)
  • Acta de comprobación de vínculo
  • Información Sumaria judicial (p/concubinos).
  • Sentencia Judicial (Menores a cargo).
  • Copia última boleta de haberes y/o constancia repartición.
  • Copia DNI.
  • Constancia de CUIL de todos los miembros incorporados.

La documentación precedentemente detallada solo se exigirá en caso de miembros no incorporados con anterioridad a la Obra Social.

Reintegro de Gastos de Sepelio

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Facturación de Prestadores por Sepelio

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